Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Ampliación del régimen de presentaciones periódicas conforme al articulo 256 numeral 3° del COPP al acusado MARIA ALEJANDRA BRIZUELA HERRERA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 452 numeral 8° del Código Penal Venezolano Vigente En perjuicio de Diana Patricia Naranjo, quien en lo adelante continuará enfrentando el presente proceso penal cumpliendo Obligación de Presentarse a partir de la presente fecha cada noventa (90) días ante la Oficina de Atención al Publico (OAP) de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y notifíquese al acusado de la Medida cautelar aquí acordada y de su obligación de presentarse cada.....