Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado DEIVI ANTONIO TORO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.768.574, de 24 años de edad, nacido el 23-01-86, profesión u oficio chofer, hijo de Mirta Toro (v) y de Luís Montilla (v), natural de Barinas Estado Barinas, residenciado en el barrio 25 de Mayo, parcela 03, cerca de la iglesia los mormones calle Bolívar, Barinas Estado Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, por razones de salud por no constar los resultados medico solicitados, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control en fecha 30-11-2010. No habiéndose r.....