En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CONDENA al acusado: MARIANO MARCHAN,, venezolano, de 70 años de edad, Cédula de Identidad N° 3.085.514, Fecha de Nacimiento 10/08/1939, lugar de nacimiento Barquisimeto Estado Lara , profesión u oficio Comerciante y agricultor , hijo de Gregaria Marchan (f) y Gabriel Gutiérrez (f) y domiciliado en Calle 21, al lado del Liceo 1, casa de color azul, Pedraza del Estado Barinas, a cumplir la pena DOS (2) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, de conformidad con el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en relación con lo establecido en el artículo 129 de la Ley de Tránsito Terrestre, en perjuicio del ciudadano José Daniel Angula Navas (occiso), y se condena a la pena accesoria de conformidad con lo establecido en el art.....