éste Tribunal considera siendo competente para su conocimiento, conforme así lo contempla el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 400 SS.,Titulo VII DEL PROCEDIMIENTO EN LOS DELITOS DE ACCION DEPENDIENTE DE INSTANCIA DE PARTE: PRIMERO: Cumplidos como se encuentran las formalidades previstas por el artículo 401 eiusdem, y habiéndose ratificado personalmente ante el Tribunal en fecha 06 de Mayo de 2009, según consta en acta; SE ADMITE LA ACUSACION PRIVADA por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 401 y por no estar en presencia de ninguno los presupuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En aplicación a lo dispuesto en el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal, CITESE PERSONALMENTE, por medio de boleta acompañado de copia certificada de la acusación privada y con inserción del presente auto de admisión de la querella al ciudadano Jorge Luís Contreras Molina suficientemente identificado en el es.....