DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio Mixto N° 2 por unanimidad de sus miembros, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por medio de la presente sentencia decide: PRIMERO: ABSUELVE al acusado JAIME RAFAEL GUZMAN MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad número V-11.713.711, de 29 años de edad, de profesión mecánico, hijo de Jaime Guzman y Edilia Marino, residenciado en la Urbanización José Antonio Páez, Etapa III, Sector II, vereda 11, casa número 2 de esta ciudad de Barinas del estado Barinas, de la comisión del Delito ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos Italo Antonio Carrasco, Victor Leal y Reina Camacho. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal ordena el c.....