En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Condena a los Acusados JHON JAIRO RODRIGUEZ DE LA CADENA, colombiano, natural de Sardinata, Norte de Santander, Colombia, nacido el 09/05/1981, de 26 años de edad, profesión u oficio pescador, quien dice ser Titular de la Cédula de Identidad N° V-84.364.333, la cual no porta en este acto y residenciado en Punta de Piedras, vía el Río de la población de Punta de Piedras, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, hijo de Luis Alirio Rodríguez (v) y de Oliva de la Cadena Orozco, no se si está viva o muerta, y al acusado ciudadano RUBEN DARIO BAEZ BAEZ, venezolano, natural de Lourdes, Norte de Santander, Colombia, nacido el 15/02/1982, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V-26.074.490, residenciado en Punta de Piedras, Sector Magas cerca del Restaura.....