Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la modalidad de Detención Domiciliaria a favor de los acusados DAVID EDUARDO GARCÍA ALVAREZ identificado Ut Supra., imponiéndole las siguientes obligaciones 1) permanecer en el lugar designado para la detención domiciliaria el cual consiste en el domicilio aportado por el mencionado acusado en este acto, como lo es: Av. Principal, calle 01, casa nº 59, de la Parroquia Ramón Ignacio Méndez, de esta ciudad de Barinas, Teléfono: 0416-1384008, 2) no apartarse del domicilio, a excepción de caso fortuito de fuerza mayor y por razones de salud o ha los fines de comparecer a los actos que fije el Tribunal, todo de conformidad con lo preceptuado en los ar.....