Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo la modalidad de Detención Domiciliaria a favor del acusado JOSE ANTONIO PEREZ VALERO identificado Ut Supra., imponiéndole las siguientes obligaciones: 1) permanecer en el lugar designado para la detención domiciliaria el cual consiste en el domicilio aportado por el acusado Sector Jobalito, Municipio Obispos, calle principal casa de color blanca, a 30 metros del río caipe Barinas, 2) no apartarse del domicilio, a excepción de caso fortuito, de fuerza mayor y por razones de salud o, a los fines de comparecer a los actos que fije el Tribunal, todo de conformidad con lo preceptuado en el art. 256 numeral 9º del COPP en concordancia con los artículos 25.....