Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SOLITADA POR LA DEFENSA al acusado: NELFY YURIN MONSALVE, Venezolano, de 25 años de edad, portador de la cédula de identidad personal Nº V. 19070314 (la porta), natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Obrero, dice ser hijo de Elda Maria Monsalve (V) y desconocido, residenciado en Barrio Mi jardín, Etapa 01, calle 02, casa nª 280, Barinas, Edo. Barinas, por ser IMPROCEDENTE LA SOLICITUD de otorgar una medida cautelar menos gravosa, por razones de salud por no constar los resultados medico solicitados, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 del COPP y se ratifica la Medida Cautelar Gravosa, de privación preventiva judicial al acusado de autos, decretada por la Juez de Control en fecha 12-03-2010. En tal sentido este Tribunal ordena ratifi.....