Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Constituido en la categoría de Unipersonal, de Primera Instancia en Función de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, habiéndose cumplido con los principios que rigen el proceso penal acusatorio y dando cumplimiento a las garantías y derechos constitucionales del debido proceso, Decreta: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JESUS EMIRO LAGUNA RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.682.914, de 28 años de edad, estudiante, nacido el 17/09/76, hijo de Maria Rangel (V) y de Froilan de Jesús Laguna (V), residenciado en el Barrio El Pueblito, Calle Principal, Casa N° 1-37, Barinitas Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO O HURTO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Auto.....