DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Juicio N° 2, por todas las razones anteriormente expuestas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite la Acusación en contra de los ciudadanos DARIO ANTONIO MONSALVE SANCHEZ y NELSON ALFREDO MONDELVADO JULIO por la presunta comisión del Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes el Delito, previsto y sancionado en el segundo a parte del artículo 472 del Código Penal, en concordancia con el delito de degradación de suelos, topografía, paisaje, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: DECLARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de DARIO ANTONIO MONSALVE SANCHEZ , venezolano, Soltero, natural de Corocito , de 32 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.359.545, grado de instrucción: sexto grado, de profesión u oficio chofer, nacido en fecha 19/01/1969 , hijo de Rosa Suarez y Marcos Antonio Monsalve , residenciado Socopo,.....