Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: NIEGA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, consistente en la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de los acusados JUAN DAVIER PEREZ QUINTERO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-02-1978, titular de la c.i. 12.825.831, de profesión u oficio: Agricultor y comerciante, grado de instrucción: 5° año, hijo de Maria de la Cruz Quintero (V) Juan José Pérez (V) y residenciado en Finca "El Orgullo", Vía Cochabamba, Sector Puerto escondido, Socopó Estado Barinas, YARYNSSON YAHAMPIER ARENA OJEDA, venezolana, de 18 años de edad, natural de Socopó, fecha de nacimiento: 12/12/1986, titular de la c.i. 23.561.715, de profesión u oficio: Cáletero , .....