Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, solicitada por la abogada Carmen Lucía Rumbos, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICTOR MANUEL GUEVARA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.290.258, nacido en fecha 23-12-1982, de 24 años de edad , natural de Barinas Estado Barinas, de profesión Albañil , dice ser hijo de Manuel Guevara (v) y de Noria Torres (v), y con residencia en el Barrio Las Colinas, calle el Canal, casa S/N, casa de color verde detrás del estadio los criollitos Barinas Estado Barinas; POR SER IMPROCEDENTE, y en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, de conformidad con lo prev.....