Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se ACUERDA sustituir la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Cautelar Sustitutiva menos gravosa que la Privación de Libertad al acusado ciudadano WILLIAN DE JESUS ANDRADE OSPINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.109.059, de 24 años de edad, nacido el 20/11/1983, en Machiques de Perijá Estado Zulia, obrero, hijo de Hermi Ospino (V) y de William Andrade (V), residenciado en el Barrio Francisco de Miranda II, Sector 2, calle 7, entre avenida 13 casa N° 55, de la Población de Ciudad Bolivia Pedraza, Estado Barinas, consistente en Presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Público OAP y/o Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, y a no ausentar.....