Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos, declara culpable al acusado OMAR JOSE MORENO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.661.675, de 25 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el caserío el Corozo, calle Bucaral, Barinas estado Barinas; de la comisión del delito de lesiones personales intencionales simples en Riña, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el 425 del Código Penal y lo condena a cumplir la pena de seis (06) meses de prisión. Y declara culpable al acusado WISTON YOEL TORRES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.947.607, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el caserío el Corozo, calle Bucaral, Barinas estado B.....