DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, a los acusados JOSE ANTONIO RUIZ GARRIDO, y VIANNEY COROMOTO AVILA RAMÍREZ, antes identificados, y les impone: Presentación periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, prohibición de acercarse a la victima y testigos de la presente causa, prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad a los dispositivos legales antes indicados.- Líbrese lo conducente.