DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de delito de USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 en relación con el artículo 321 ambos del código penal vigente en perjuicio del estado venezolano, SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se decreta SOBRESEIMIENTO por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, por cuanto dicho delito no se configuro encuadrando en lo previsto en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.