PRIMERO: DECRETA LA APLICACIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, a la acusada: FRANCIS LEDUVINA AVILA RAMIREZ, venezolana, con cédula de identidad N° 13.591.256, de 29 años de edad, nacida el 07-01-77, natural de Barinas, grado de instrucción tercer año, ocupación obrera, residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, Av. Altamira con calle Managua, casa N° 13, cerca del Liceo Rafael Medina, soltera, hija de Marcela Ramírez (v) y Rafael Ávila (F), específicamente las establecidas en los numerales 1° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: A) LA DETENCIÓN DOMICILIARIA en el domicilio ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, Av. Altamira con calle Managua, casa N° 13, cerca del Liceo Rafael Medina, Municipio Barinas del Estado Barinas y B) PROHIBICION DE AUSENTARSE DEL TERITORIO ESTADAL Y NACIONAL, sin autorización del Tribunal de Juicio.