DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia NIEGA lo solicitada por la Defensa Pública Abg. Omalvis Novoa, a favor del acusado GUIDO JOSE TORO RIVAS, venezolano, de 30 Años de edad, titular de la cédula de identidad N °13.212.844, nacido el día 07-09-1976, natural de Socopó Estado Barinas, hijo de Maria Elvira Rivas de López (v) y José Eloy Toro, residenciado en Santo Domingo Estado Mérida, por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 10 de Septiembre de 2007, con fundamento legal en los artículos 250 ords. 1°,2°,3°, 251, 252, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.