DECRETA: PRIMERO: Se admite la acusación fiscal así como los medios de prueba presentados por el Abg. Edgardo Boscan por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el numeral tercero del artículo 218 del Código Penal. SEGUNDO: La Medida de Suspensión Condicional del Proceso será por el lapso de SEIS (6) MESES contados a partir de la presente decisión y el régimen de prueba estará sujeto a Presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ente encargado de llevar el control y vigilancia del régimen de prueba que se impone. La obligación de Prohibición de demostrar un comportamiento hostil, si fuere el caso y en lo adelante, a los funcionarios que cumplen la misión de preservar el orden publico, en los casos en que sea necesario su intervención de conformidad con el ordenamiento jurídico, debiendo ante eventuales situaciones demostrar un comportamiento cívico ante la autoridad que se lo requiera, so pena de incurrir.....