Se ACUERDA sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA del acusado HERNAN ANTONIO RAMIREZ GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 10.562.460, mayor edad, de 37 años de edad, nacido el 08/10/70, natural Barinas, Estado Barinas, hijo de Antonio Ramírez (V) y Concepción Gil de Ramírez (v), residenciado en el Urbanización Los acacias Calle 5 casa N° 311, cerca de la Bodega y Herrería del Sr. Odulio casa de color Rosado, Barinas, Estado Barinas, por la presunta Comisión de los Delitos de ROBO AGRAVADO, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y LESIONES TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 413 del Código Penal y artículos 5 y 6, 1. 2. 3. 5. y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano ONAIS GARCÍA MÉNDEZ, .....