PRIMERO: ABSUELVE al acusado CARLOS DE FREITES MÉNDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.692.190, de 40 años de edad, nacido en Caracas, Distrito Capital, en fecha: 02/12/69, comerciante, hijo de Elido de Freites (v) y de María Méndez (v) y residenciado en el Barrio Simón Bolívar, Calle Principal, Casa S/N, frente de laja, a dos casas del comedor popular Bum Bum, Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Una vez quede firme la presente decisión por efecto del transcurso del lapso legal, tal como lo prevé claramente el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma producirá efectos de cosa juzgada, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 7° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.