PRIMERO: Se admite la se admite parcialmente la Acusación Fiscal por la comisión del delito comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de la ciudadana Donaldo Magín Arguello Hidalgo, y el Orden Público. Y Desestima la Comisión del Delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico no existe ninguna relacionada que configure dicho delito, razón por la cual Desestima el mismo. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado TONY JOSÉ MERCHANCANO VEGA, venezolano, 16.980.025, soltero, nacido en fecha 19-10-1984, en Barinitas, estado Barinas de 25 años de edad, grado de instrucción: bachiller, de profesión u oficio obrero, hijo de Ja.....