La prisión preventiva es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación..." (Sala Constitucional, Magistrado ponente Francisco Antonio Carrasqueño López, 22/11/2006, Exp. 05-1663, Sentencia 1998), razones estas por las cuales considera quien decide que la privación judicial preventiva de la libertad impuesta a los acusados Roimar Antonio Ramos Barrios y Hernán Antonio Ramírez Gil, no ha excedido del limite establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad.