ACUERDA sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme al artículo 256 numerales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la DETENCIÓN DOMICILIARIA del acusado YOVANNY PEÑA ESTEBAN, venezolano, natural del Piñal Estado Táchira, de 23 años de edad, nacido en fecha 17-10-1.984, soltero, titular de la cedula de identidad N° 18.641.578, taxista, con residencia en le Barrio San José, Carrera 0, con calle 00, casa sin numero, Santa Bárbara de Barinas, la cual deberá cumplir en su propio domicilio, bajo la vigilancia y custodia de su hermana Nancy Coromoto Peña Esteban, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 16.574.547, domiciliada en Barrio San José, Carrera 02 entre calles 00 y 000, casa S/N, cerca de la Plaza Bicentenario, teléfono 0416-9981646, Santa Bárbara de Barinas, Estado Barinas. Librese Boleta de arresto Domiciliario. Las partes quedaron notificadas en sala.