PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes en contra de los acusados, JESÚS MANUEL GUERRERO PULIDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.449.090, casado, de 52 años de edad, nacido en fecha: 08-01-1956, natural de Pregonero, Estado Táchira, chofer, hijo de Juana Bautista Pulido (v) y de José Celestino Guerrero (f) y residenciado en San Rafael de Canaguá, Fundo Buenos Aires, Pedraza, Estado Barinas, plenamente identificadas en autos, por la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en concordancia con el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente e INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 en concordancia con el primer supuesto del artículo 62 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la .....