En consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal de juicio N° 04 administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Nulidad del Auto de fecha 25-02-05, como todo lo que del mismo se haya derivado, de conformidad con lo establecido en los artículo 195 y 196 del COPP.
Es así, que en fecha 08/02/06, se constituyo el tribunal en la oficina de Participación ciudadana de este circuito a objeto de realizar el sorteo de escabinos, quedando fijada la depuración de escabinos para el día 16/02/06 a las 9 am; en fecha 06 /03/06, se fija nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y público y se oficia en esa misma fecha a la coordinadora de Participación Ciudadana, Lic. Geraldine Vásquez para que de conformidad con el artículo 158 del COPP realice el sorteo para la selección de los ciudadanos como Jueces Escabinos que constituirán al tribunal en el juicio oral y publico en el presente asunto; para el día 18/04/06.....