declara CON LUGAR EL DESISTIMIENTO de la acción de Amparo Constitucional incoada por la Abogada GLORIA STIFANO, actuando en su carácter de defensora del ciudadano JOELVI ISRRAEL VALERO AZUAJE, en conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quedando homologado por esta Sala.