este Tribunal considera que no existen circunstancias que modifiquen las que motivaron al Tribunal de Control en su oportunidad a decretar la medida de privación preventiva de libertad, manteniéndose vigentes las mismas. Habida cuenta de lo anterior, se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad por una menos gravosa. A todo evento en atención al mal estado de Salud que manifiesta tener el acusado, y en el informe médico que obra en la causa al folio mil seiscientos siete (1607), y mil seiscientos ocho (1608), suscrito por el medico de emergencia del Hospital Dr. José León Tapia, el Tribunal no entiende que padece el ciudadano EDSON MARADONA DURAN, se acuerda realizar examen médico forense, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se insta al Comandante de la Zona Policial ubicada en Socopó Estado Barinas, a efectos de que el acusado permanezca alejado de los d.....