PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del COPP, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al acusado OSWALDO NEPONUCEMO RODRÍGUEZ NIETO, venezolano, soltero, nacido en fecha 10/01/1983, en Sabaneta Barinas, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.117.521, grado de instrucción: 3° año de Bachillerato, de profesión u oficio Agricultor y mecánico, hijo de María Nieto (v) y Oswaldo Rodríguez (v), residenciado en Santa Rita, calle 2, frente a la caja de agua, Sabaneta Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y P.....