PRIMERO: Se admite la acusación en todas y cada una de las partes por la comisión de los delitos de JESUS MANUEL MOLINA HERNANDEZ , venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Yolanda Hernández (V) y Rubén Alipio Molina, ocupación ordeñador del campo, edad 25, domiciliado Barrio Alberto Carnevally, carrera 15 con calle 6 casa N° 14-36 Cerca del aserradero CAINCA, Socopó ,Municipio Antonio José de Sucre, Estado Barinas,, SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato y CONDENA, al acusado JESUS MANUEL MOLINA HERNANDEZ , venezolano titular de la cédula de identidad N° 17.503.964, nacido en fecha 02/03/84, hijo de Yolanda Hernández (V) y Rubén Alipio Molina, ocupación ordeñador del campo,.....