En atención a ello, estima este Juzgador que la Querella interpuesta no fue temeraria ni falsos los hechos sustento de la misma, por lo cual, queda exonerado en costas el querellante PLUTARCO JOSE MOLINA MOSQUERA, quien hoy desiste del presente proceso penal, instaurado y mantenido en contra de la Querellada IRMA GOMEZ DE CONTRERAS, ello de conformidad con lo pautado en el artículo 416 del C.O.P.P en su encabezamiento, y así se decide.
Como consecuencia del desistimiento expreso realizado por el Querellante del procedimiento penal instaurado en el presente asunto, seguido en contra de la Querellada IRMA GOMEZ DE CONTRERAS, se declarara la perdida como efecto del desistimiento expreso planteado, la perdida de la acción penal del querellante para intentarla de nuevo de conformidad con lo, preceptuado en el artículo 418 del C.O.P.P, lo cual, a su vez, equivale a la extinción de la acción penal a tenor de lo pautado en el numeral 2 del artículo 48 Ejusdem, y consecuencial decreto de Sob.....