PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, por el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en relación con el articulo 6 numerales 1, 2, 3, 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, en perjuicio del ciudadano Benito Octavio Leal Méndez; tal como fue admitido por el Auto de Apertura a Juicio realizado por el Tribunal de Control Competente. SEGUNDO: Se de admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, al acusado DOUGLAS VICENTE ORELLANA LUCENA, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 27 años de edad, portador de la cédula de identidad personal N° V.-16.980.546 (LA PORTA) natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 24-10-1982, de profesión u oficio Albañil, hijo de Aleida Lucen.....