ACUERDA: PRIMERO: Admite la acusación presenta presentada contra los ciudadano JEINEKER ARIAXON ARENAS OJEDA Venezolano, de 18 años de edad, cedula de identidad N° v-23.914.981 (no la porta), de ocupación u oficio ayudante de carpintería, nacido el 06/10/1990, hijo de Nelly Ojeda (v) y Alfonso Arenas (v), residenciado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, calle 22 con calle 14 s/n, cerca de un MERCAL, y del Liceo Bolivariano, teléfono, 0426-8033073 (pertenece a su hermano de nombre yeferson) en Socopó Municipio Sucre del Estado Barinas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el encabezamiento del articulo 218 y 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JEINEKER ARIAXON ARENAS OJEDA. SEGUNDO: Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JEINEKER ARIAXON ARENAS OJEDA Venezolano, de 18 años de edad, cedula de identidad N° v-23.914.981 (no.....