Decreta: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano y Benito Colmenares. SEGUNDO: Se Admite la aplicación del la Medida Alterna a la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en los Art. 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, al acusado JOSE LUCAS PEREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V- 15.462.965, de 31 años de edad, grado de instrucción: sexto de básico, nacido Pedraza, Estado Barinas, en fecha 23/03/76, soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de Ramona Pérez (v) y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Simón Bolívar, calle 11, Casa N° 12-46, Ciudad Bolivia, Pedraza Estado Barinas; por el lapso de un.....