DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, y en consecuencia NIEGA lo solicitada por la Defensa Pública Abg. Omalvis Novoa, a favor de la acusada NORELYS FANDIÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.683.238, nacido en fecha 03-11-1972, de 36 años de edad, natural de la Luz Estado Barinas, ocupación ama de casa, residenciado en el Barrio Las Delicias, avenida Venezuela, casa N° 50, La Caramuca; Municipio Barinas, Estado Barinas, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; en consecuencia se Mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 28 de Junio de 2008, con fundamento legal en los artículos 250 Ord. 1°,2°,3°, 251, 252, 264 del Código Orgánico Procesal Penal.