"...Toda medida de coerción personal que se imponga a una persona que esté sometida a un proceso penal, tendrá un plazo máximo de aplicación que no puede exceder de la pena mínima por cada delito ni de dos años..." (Sala Constitucional, Magistrado ponente Luisa Estella Morale Lamuño, 04/05/2007, Exp. 07-0250, Sentencia 809), así como, "...La prisión preventiva es una medida que esencialmente se justifica por la necesidad de asegurar el proceso, específicamente, garantizar sus resultados y la estabilidad en su tramitación..." (Sala Constitucional, Magistrado ponente Francisco Antonio Carrasqueño López, 22/11/2006, Exp. 05-1663, Sentencia 1998). Habida cuenta de todo lo anterior considera quien decide que la privación judicial preventiva de la libertad impuesta al acusado Deiwis Jesús Camacho Manzanilla, no excede del limite establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación p.....