PRIMERO: CONDENA a la acusado GELVIS MOLINA, natural de Santa Bárbara de Barinas , soltero, de 33 años de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 12.823.148, de profesión u oficio chofer, grado de instrucción sexto, nacido en fecha 10/03/1977, hijo de Liboria Molina (V) y no lo conozco, residenciado en Barrio el Barrio La Paz calle 3 con carrera 6 casa N° 190 Barinas Estado Barinas ; a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 5, 6 Numerales 1, 2, 3, y 10 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Auto Motor; en relación con el articulo 83 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Divina del Carmen Monsalve, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de este Estado , o en el sitio y hasta la fecha que el tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su computo. SEGUNDO: Se condena igualmente al ciudadano plenamente iden.....