PRIMERO: CONDENA al acusado MARIO JOSE DUGARTE, venezolano, portador del número de cédula de identidad V-9.983.816, de 41 años de edad, carpintero, Grado de Instrucción: tercer año de bachillerato, nacido el 14/12/1962, natural del Estado Barinas, hijo de Pedro Linares (V) y de María Segunda Dugarte, (V), residenciado en la Barrio Vista Hermosa, cerca de la antena de Telcel, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; por la comisión del delito de Acto Carnal, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal Venezolano; a cumplir la pena de Tres (03) años de Prisión, de conformidad con el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, mas las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; el mencionado acusado deberá mantenerse recluido en la policía del Municipio Pedraza del Estado Barinas. SEGUNDO: No hay condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.