DECISIÓN
Observa el Tribunal que el delito por el cual está siendo procesado el acusado de autos es el de Violencia Física y violencia psicológica, y la pena que llegara a aplicarse en su término superior no excede de dieciocho (18) meses de prisión para el primer delito y para el segundo de dos años; es decir, que la pena es menor de tres años por acumulación, tal y como lo establece el artículo 42 del COPP, como requisito para otorgar la mencionada medida, así mismo el acusado admitió los hechos, y por ende su responsabilidad en los mismos, como que la víctima manifestó que ella no quiera nada contra de él; en consecuencia dados así los requisitos necesarios a los fines de que este Tribunal pueda otorgar la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual hace de conformidad a lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del COPP, colocando como condiciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima 3.- Presentaciones cada treinta días ante el alguacilazgo; por el lapso de un año a petici.....