EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia, ordena la LIBERTAD sin coerción de ningún tipo a favor del Acusado LUIS EDUARDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-6.095.417, de 50 años de edad, nacido el 05/04/1956, Natural de Pregonero Estado Táchira, ocupación u oficio Obrero, hijo de Ana Catalina Castro (V) y Félix Castro (F), residenciado en Socopó Barrio Santa Bárbara Bendita Carrera 2, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en virtud de la Medida Cautelar de fecha 19/12/2003. Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Notifíquese a las partes.