PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de Lidia Roa Montilla. SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a la acusada DUVIS CATHERINE ESCALONA, venezolana, de 26 años de edad, Soltera, natural de Mérida Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.534.285, de ocupación Oficios del hogar y domiciliada en Barrio "Los Chigüiritos" detrás de la casa de Los Ancianos en Socopó, hija de Domitila Escalona (v), a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de L.....