Habida cuenta de todo lo anterior considera quien decide que la privación judicial preventiva de la libertad impuesta al acusado Rommel Alberto Rojas Rodríguez, no excede del limite establecido en el primer aparte del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se NIEGA la solicitud de sustitución de la medida de privación preventiva de libertad.
Decisión esta que se dicta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a los artículos 244, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.