SE DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, es deber de este Tribunal, verificar los requisitos formales, se constata en cuanto al numeral 1°- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado , el numero de cedula de identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado; observa el Tribunal que aparece suficientemente identificado el ciudadano DANIEL AUGUSTO PUELLO PUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.098.729, Comerciante, domiciliado en Calle Camejo entre Avenidas Libertad y Montilla Edificio Don MANOLO, Piso 2 Oficina 08 de la Ciudad de Barinas, Estado Barinas y quien no posee relaciones de parentesco con el ciudadano querellado; en cuanto al numeral 2°- Los nombres, Apellidos, edad y domicilio o residencia del querellado; ciudadano RICHAR ALEXANDER BEQUER MORENO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de .....