CONDENA a los acusados ALONSO BERMUDEZ GUERRA, quien es venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.007.908, residenciado en el barrio Corocito, calle 19, Av. 4, casa Nº 76-04, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, y a DONNY ESLENDER GALEA, quien es venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.546.863, residenciado en el barrio Corocito, calle 16, casa Nº 63-13, Barinas, Estado Barinas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el articulo 460 eiusdem cometido en perjuicio del ciudadano Héctor Linarez y Contra el Orden Publico. Se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. Así mismo se deja constancia que los penados terminaran de cumplir la pena impuesta en la presente sentencia, .....