decreta EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL y en consecuencia, ordena la LIBERTAD PLENA a favor del Acusado JOVITO ANTONIO VEJAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 5.282.740, residenciado en la residenciado en Urbanización Linda Barinas, Calle Fondur, Casa N° 514 Barinas del Estado Barinas. Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.