DISPOSITIVA
Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA LA MEDIDA DE DETENCION DOMICILIARIA, como medida cautelar sustituta a la privación preventiva de libertad, solicitada por la abogada MAYELIETH RODRIGUEZ, en su carácter de defensora privada del ciudadano JUAN DAVIER PEREZ QUINTERO, venezolano, de 28 años de edad, natural de Socopó Estado Barinas, fecha de nacimiento 07-02-1978, titular de la C.I 12.825.831, de profesión u oficio: Agricultor y comerciante, grado de instrucción: 5° año, hijo de Maria de la Cruz Quintero (V) Juan José Pérez (V) y residenciado en Finca "El Orgullo", Vía Cochabamba, Sector Puerto escondido, Socopó Estado Barinas, por ser improcedente, en su lugar acuerda MANTENER LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de no haber variado las cir.....