PRIMERO: CONDENA a los acusados JOSÉ ANTONIO GAINZA PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.075.085 natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha -13-06-89, de 20 años de edad, hijo de Víctor Manuel Gainza (v) y de Ana Maria Peña (v), de profesión u ocupación albañil, residenciado en Barrio las colinas, calle principal casa S/N, cerca de un poste N° 14, Barinas, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano Yrvin Eduardo Pérez Urbano. Se ordena como centro de Reclusión el INJUBA, hasta la fecha que el tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su cómputo. SEGUNDO: Se condena igualmente al acusado JOSÉ ANTONIO GAINZA PEÑA, plenamente identificados a las accesorias de ley es.....