DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de primera Instancia en Funciones de Juicio No 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, constituido como Tribunal Mixto ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, por unanimidad de sus miembros hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Demostrada como esta la comisión de un injuesto penal como lo es el delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 3 del Código Penal en perjuicio de la JACQUELINE TERESA VALDIVIESO SANCHEZ así como la enfermedad mental suficiente para privarlo de la conciencia y de la libertad de sus actos al acusado PABLO ARTURO MORALES HIGUERA, existiendo por tanto la imposibilidad de aplicar una pena, imponiéndose el control social de estos sujetos mediante la imposición de una Medida de Seguridad SE ORDENA LA RECLUSION en un Hospital Psiquiátrico del Estado Venezolano y hasta tanto se .....