PRIMERO: Se admite la acusación Fiscal, en cuanto al delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS Y NIÑAS, previsto y sancionado en le Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de la niña A.B.M.M. (nombre que se omite de conformidad con lo previsto en el artículo 65 parágrafo 1ero y 2do de la LOPNA). SEGUNDO: Se admite las pruebas fiscales por considerarlas procedente. TERCERO: Se declara procedente la solicitud de la defensa de aplicar el artículo 376 del Código Orgánico procesal Penal y habiendo el acusado admitido los hechos de forma pura y simple se procede a sentenciar de inmediato, a el acusado JESUS ALBERTO PINEDA venezolano, de mayor edad, titular de la cedula de identidad N° 9.235.651, nacido 01/03/63, 48 años, natural de San Cristóbal Estado Táchira, ocupación comerciante, residenciado calle 8 entre avenida 8 y 9 , Urbanización José Antonio Páez frente a la Agropecuaria El Matarrareño, casa Nº 8-31, Ciudad Bolivia Pedraza, .....